Luco Morande Isabel Margarita/servicio de Impuestos Internos
Recurso de casación contra sentencia que rechazó reclamo sobre nulidad de notificación de liquidación de impuesto global complementario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.
Al escrito folio N° 71819-2018, a todo, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxx en representación
de la contribuyente xxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sentencia
dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado
que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Ex. N° 16.052
de diez de diciembre de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, que no da lugar
a la solicitud del contribuyente de la nulidad de la notificación de la Liquidación N°
234, de 26 de julio de 2013, emitida por diferencias en el cálculo del impuesto
global complementario correspondiente al año 2007.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2, 12, 21
y 148 del Código Tributario, 38 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del
Código Civil.
Indica que los sentenciadores incurrieron en un error al imponerle la
obligación de acreditar la nulidad de la notificación, en circunstancias que no es
aplicable en la especie el artículo 21 del Código Tributario. Además, la notificación
referida no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para que fuere válida
y en consecuencia, le provocó que no pudiera ejercer los derechos que le confiere
la ley para reclamar del acto administrativo notificado de una manera inválida.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento
Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la
sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si
reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y
776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)
del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de
casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de
que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen
sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales
referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el
fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el
recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego
refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los
hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación
del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las
infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo
dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho
estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,
765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso
de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 125, contra la
sentencia de doce de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 123.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 31768-18.