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Fallo de tribunal superior
Rol 31768-2018

Luco Morande Isabel Margarita/servicio de Impuestos Internos

Recurso de casación contra sentencia que rechazó reclamo sobre nulidad de notificación de liquidación de impuesto global complementario. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
31768-2018
Fecha
14 de enero de 2019
RUC
15-9-0000043-9
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 71819-2018, a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxx en representación

de la contribuyente xxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sentencia

dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado

que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Ex. N° 16.052

de diez de diciembre de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, que no da lugar

a la solicitud del contribuyente de la nulidad de la notificación de la Liquidación N°

234, de 26 de julio de 2013, emitida por diferencias en el cálculo del impuesto

global complementario correspondiente al año 2007.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 2, 12, 21

y 148 del Código Tributario, 38 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del

Código Civil.

Indica que los sentenciadores incurrieron en un error al imponerle la

obligación de acreditar la nulidad de la notificación, en circunstancias que no es

aplicable en la especie el artículo 21 del Código Tributario. Además, la notificación

referida no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para que fuere válida

y en consecuencia, le provocó que no pudiera ejercer los derechos que le confiere

la ley para reclamar del acto administrativo notificado de una manera inválida.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 125, contra la

sentencia de doce de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 123.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 31768-18.

Normas aplicadas

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