Hammoud Yamal Saida Viviana / Servicio de Impuestos Internos IX Region
Se rechazó casación por deficiencia en la fundamentación jurídica. La contribuyente cuestionaba liquidación de IGC 2013 por inversiones sin justificar origen de fondos; los tribunales inferiores confirmaron que no acreditó el origen de los recursos utilizados.
No Ha LugarCasaciónJustificación de inversiones - 132 inciso 15
La misma causa en primera instancia
Hammoud Yamal con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de diferencias de IGC 2013 por no justificación de origen de fondos en inversiones 2012 por $70M.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de
casación en el fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxxxxxx,
en representación de la contribuyente xxxxxxxxxx, en
contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, escrita
a fs. 150, que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que
desestimó el reclamo deducido contra la Liquidación N° 87, de 30 de agosto de
2016, por diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente al
año tributario 2013.
Segundo: Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la
vulneración del artículo 132 inciso 15 del Código Tributario. Explica que a la luz
de los antecedentes aportados en la reclamación tributaria, las máximas de la
experiencia deberían haber llevado unívocamente al Tribunal a determinar que
el origen de los fondos objetados por la liquidación mencionada provenían de
los dineros provistos en vida por la tía de la reclamante, ya fallecida, doña
Fadme Yamal García.
Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso,
confirma la de primer grado, que en lo pertinente establece que las
explicaciones que entrega la contribuyente en su reclamo se estiman
insuficientes, por cuanto, más allá de referirse a una serie de hechos que
pretenden explicar cómo se financiaron las inversiones cuestionadas por el
Servicio, no ha aportado en el proceso elementos probatorios suficientes para
acreditar los traspasos de fondos que le habrían efectuado terceras personas o
la mantención patrimonial de dineros suficientes para solventarlas, por lo que
no acreditó el origen de los fondos aplicados a tales inversiones efectuadas en
el año 2012.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión
jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no
acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen
y determinan el origen de los fondos con que realizó las inversiones
cuestionadas por el ente fiscalizador, y cuya falsa aplicación sería
consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese
modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del
asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo
conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el
artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de
casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 152, en contra de la
sentencia de treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas
150.
Al folio N° 73763-2018, a todo, téngase presente.
Al folio N° 73196-2018, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí,
estese al mérito de lo decidido; al segundo otrosí, a sus antecedentes.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 32652-18.