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Fallo de tribunal superior
Rol 32652-2018

Hammoud Yamal Saida Viviana / Servicio de Impuestos Internos IX Region

Se rechazó casación por deficiencia en la fundamentación jurídica. La contribuyente cuestionaba liquidación de IGC 2013 por inversiones sin justificar origen de fondos; los tribunales inferiores confirmaron que no acreditó el origen de los recursos utilizados.

No Ha LugarCasación

Justificación de inversiones - 132 inciso 15

Tribunal
Corte Suprema
Rol
32652-2018
Fecha
28 de enero de 2019
RUC
16-9-0001522-8
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

La misma causa en primera instancia

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del

Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de

casación en el fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxxxxxx,

en representación de la contribuyente xxxxxxxxxx, en

contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, escrita

a fs. 150, que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que

desestimó el reclamo deducido contra la Liquidación N° 87, de 30 de agosto de

2016, por diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente al

año tributario 2013.

Segundo: Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la

vulneración del artículo 132 inciso 15 del Código Tributario. Explica que a la luz

de los antecedentes aportados en la reclamación tributaria, las máximas de la

experiencia deberían haber llevado unívocamente al Tribunal a determinar que

el origen de los fondos objetados por la liquidación mencionada provenían de

los dineros provistos en vida por la tía de la reclamante, ya fallecida, doña

Fadme Yamal García.

Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso,

confirma la de primer grado, que en lo pertinente establece que las

explicaciones que entrega la contribuyente en su reclamo se estiman

insuficientes, por cuanto, más allá de referirse a una serie de hechos que

pretenden explicar cómo se financiaron las inversiones cuestionadas por el

Servicio, no ha aportado en el proceso elementos probatorios suficientes para

acreditar los traspasos de fondos que le habrían efectuado terceras personas o

la mantención patrimonial de dineros suficientes para solventarlas, por lo que

no acreditó el origen de los fondos aplicados a tales inversiones efectuadas en

el año 2012.

Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión

jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no

acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen

y determinan el origen de los fondos con que realizó las inversiones

cuestionadas por el ente fiscalizador, y cuya falsa aplicación sería

consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese

modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del

asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo

conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el

artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de

casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 152, en contra de la

sentencia de treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas

150.

Al folio N° 73763-2018, a todo, téngase presente.

Al folio N° 73196-2018, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí,

estese al mérito de lo decidido; al segundo otrosí, a sus antecedentes.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 32652-18.

Normas aplicadas

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