Sociedad de Inversionas Vetres Ltda/ Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación interpuesta por contribuyente que cuestionaba la aplicación del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto a devolución no concedida en 2010. Corte Suprema rechaza el recurso por manifiesta falta de fundamento al estructurarse sobre hechos no establecidos en instancias previas.
No Ha LugarCasación14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Texto de la sentencia
Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo interpuesto por la abogada doña XXXXXXXXXXXX
en representación de la contribuyente XXXXXXXXXXXX,
en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en
lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo
deducido en contra de la Resolución Ex. N° 115000000049, de 11 de marzo de
2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a la
devolución solicitada, correspondiente al año tributario 2010.
Segundo: Que, en concepto del recurrente, dicho fallo incurrió en la errada
aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
Señala que la contribuyente por un error presentó en el año 2006 la
solicitud para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, en circunstancias que en el año 2005 el promedio anual de
sus ingresos ascendió a 5.721,92 unidades tributarias mensuales, excediendo el
límite exigido por el citado precepto legal, requisito que debía ser fiscalizado por el
Servicio de Impuestos Internos, como tampoco cumple las exigencias para
mantenerse en tal régimen, por lo que la reclamante siempre llevó contabilidad
completa y tributó conforme al régimen general. En consecuencia, por la falta de
análisis de los requisitos de la citada norma, se rechaza el recurso de apelación
interpuesto por esa parte.
Tercero: Que la sentencia impugnada confirma la de primer grado, sin
modificaciones, dejando asentado como hecho de la causa que la contribuyente
se encuentra acogida al régimen tributario establecido en el artículo 14 bis de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cuarto: Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no
podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta
fundamentación arriba reproducida, -el resto del libelo se ocupa en la exposición
de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia
que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores
denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no
establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya
denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna
norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese
ámbito del fallo atacado.
Quinto: Que, por lo antes razonado, se torna impracticable el estudio del
asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo
conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta,
por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el
fondo deducido en lo principal de fs. 162, en contra de la sentencia de treinta y
uno de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 160.
A los escritos folios N° 73800-2018 y 73948-2018: a todo, téngase presente.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 32731-2018.