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Fallo de tribunal superior
Rol 32731-2018

Sociedad de Inversionas Vetres Ltda/ Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de casación interpuesta por contribuyente que cuestionaba la aplicación del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto a devolución no concedida en 2010. Corte Suprema rechaza el recurso por manifiesta falta de fundamento al estructurarse sobre hechos no establecidos en instancias previas.

No Ha LugarCasación

14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Tribunal
Corte Suprema
Rol
32731-2018
Fecha
7 de febrero de 2019
RUC
NO IDENTIFICADO
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del

Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación

en el fondo interpuesto por la abogada doña XXXXXXXXXXXX

en representación de la contribuyente XXXXXXXXXXXX,

en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en

lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo

deducido en contra de la Resolución Ex. N° 115000000049, de 11 de marzo de

2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a la

devolución solicitada, correspondiente al año tributario 2010.

Segundo: Que, en concepto del recurrente, dicho fallo incurrió en la errada

aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la

Renta.

Señala que la contribuyente por un error presentó en el año 2006 la

solicitud para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre

Impuesto a la Renta, en circunstancias que en el año 2005 el promedio anual de

sus ingresos ascendió a 5.721,92 unidades tributarias mensuales, excediendo el

límite exigido por el citado precepto legal, requisito que debía ser fiscalizado por el

Servicio de Impuestos Internos, como tampoco cumple las exigencias para

mantenerse en tal régimen, por lo que la reclamante siempre llevó contabilidad

completa y tributó conforme al régimen general. En consecuencia, por la falta de

análisis de los requisitos de la citada norma, se rechaza el recurso de apelación

interpuesto por esa parte.

Tercero: Que la sentencia impugnada confirma la de primer grado, sin

modificaciones, dejando asentado como hecho de la causa que la contribuyente

se encuentra acogida al régimen tributario establecido en el artículo 14 bis de la

Ley sobre Impuesto a la Renta.

Cuarto: Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no

podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta

fundamentación arriba reproducida, -el resto del libelo se ocupa en la exposición

de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia

que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores

denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no

establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya

denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna

norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese

ámbito del fallo atacado.

Quinto: Que, por lo antes razonado, se torna impracticable el estudio del

asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo

conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta,

por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo

782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el

fondo deducido en lo principal de fs. 162, en contra de la sentencia de treinta y

uno de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 160.

A los escritos folios N° 73800-2018 y 73948-2018: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 32731-2018.

Normas aplicadas

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