Virgilio Fortunato Bozzo Gonzalez / Servicios de Impuestos Internos X. D. R
Recurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación por giros del SII, alegando infracción de prescripción conforme a la Ley 18.320. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.
No Ha LugarCasaciónLey 18.320- Prescripción
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código
de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el
fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxxx en
representación del contribuyente xxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la
sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de
primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de los giros
números 6359085116, 6359136726, 6359149496, 6359124236, 6359141216,
6359160526 y 6359154046, de 17 de mayo de 2017, del Servicio de Impuestos
Internos.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo único N° 4
de la Ley 18.320, en relación al artículo 145 del Código Tributario y al artículo 767
del Código de Procedimiento Civil.
Indica que no existe la rectificación voluntaria de las declaraciones
observadas del contribuyente y que dan origen a los giros, como tampoco se trata
de una pena corporal ni se ha deducido querella como tampoco se ha ejercido la
acción penal por parte del Servicio de Impuestos Internos sobre las operaciones
dubitadas, por lo que ha transcurrido los plazos sin que existiera contra excepción
legal que permita aplicar los términos del artículo 200 del Código Tributario.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento
Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la
sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si
reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y
776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)
del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de
casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de
que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen
sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales
referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el
fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el
recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego
refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los
hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación
del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las
infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo
dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho
estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,
765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso
de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 189, contra la
sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 184.
Al escrito folio N° 1345-2019, a todo, téngase presente.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 33047-18.