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Fallo de tribunal superior
Rol 33047-2018

Virgilio Fortunato Bozzo Gonzalez / Servicios de Impuestos Internos X. D. R

Recurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación por giros del SII, alegando infracción de prescripción conforme a la Ley 18.320. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso por defectos formales en su presentación.

No Ha LugarCasación

Ley 18.320- Prescripción

Tribunal
Corte Suprema
Rol
33047-2018
Fecha
30 de enero de 2019
RUC
1790000868-6
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por el abogado don xxxxxxxxxxxx en

representación del contribuyente xxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la

sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de

primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de los giros

números 6359085116, 6359136726, 6359149496, 6359124236, 6359141216,

6359160526 y 6359154046, de 17 de mayo de 2017, del Servicio de Impuestos

Internos.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo único N° 4

de la Ley 18.320, en relación al artículo 145 del Código Tributario y al artículo 767

del Código de Procedimiento Civil.

Indica que no existe la rectificación voluntaria de las declaraciones

observadas del contribuyente y que dan origen a los giros, como tampoco se trata

de una pena corporal ni se ha deducido querella como tampoco se ha ejercido la

acción penal por parte del Servicio de Impuestos Internos sobre las operaciones

dubitadas, por lo que ha transcurrido los plazos sin que existiera contra excepción

legal que permita aplicar los términos del artículo 200 del Código Tributario.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 189, contra la

sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 184.

Al escrito folio N° 1345-2019, a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 33047-18.

Normas aplicadas

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