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Fallo de tribunal superior
Rol 37.321-2025

Mauricio Sepúlveda Santelices con Juzgado de Garantía de Cañete

Prescripción de acción penal por delito tributario (art. 97 N°8 CT): la Corte Suprema confirmó que la interposición de querella por el SII en abril de 2023 interrumpe la prescripción de 5 años, aunque existieran otros delitos posteriores, rechazando el sobreseimiento parcial solicitado por el imputado.

No Ha LugarApelación

Suspensión de la prescripción – Interrupción de la prescripción – Prescripción de la acción penal – Sobreseimiento parcial definitivo – Querella – Formalización de la investigación – Procedimiento contra el imputado – Nuevo delito que interrumpe la prescripción

Tribunal
Corte Suprema
Rol
37.321-2025
Fecha
15 de septiembre de 2025
RUC
2310021632-9
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de amparo respecto a la resolución que dictó el Juez de Garantía, la que denegó la solicitud de declaración de sobreseimiento parcial definitivo por prescripción de la acción penal.

El recurrente señaló que el Juez de Garantía debió declarar la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento parcial definitivo por encontrarse extinguida la responsabilidad penal, de acuerdo con la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal.

Sustentó su recurso en que, respecto a los hechos ocurridos entre marzo de 2019 y agosto 2020, y que configuran el simple delito del artículo 97 N°8 del Código Tributario, la acción penal se encontraría prescrita por haber transcurrido el plazo legal de 5 años, conforme con los artículos 93 N°6 y 94 del Código Penal.

Por lo anterior, sostuvo que la resolución dictada por el Sentenciador de primera instancia era ilegal y arbitraria, por contravenir el artículo 96 del Código Penal, el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, sumado a que carecía de fundamentación lógica, lo que vulneró el derecho a la libertad personal y seguridad individual del encartado. El Juez de Garantía, al informar el recurso, señaló que rechazó la solicitud de sobreseimiento porque la interrupción de la prescripción alegada no requería una sentencia condenatoria para causar dicho efecto y porque estimó que bastaba la sola interposición de la querella del Servicio para suspender o interrumpir la prescripción.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones, la cual fundó su sentencia recurrida en que la prescripción fue interrumpida y suspendida porque existían otros delitos tributarios diversos y posteriores a agosto de 2020, sin que fuera necesaria una sentencia ejecutoriada que así lo haya declarado.

Además, la Corte de Apelaciones fundó su decisión en que el Órgano Fiscalizador presentó una querella contra el amparado en abril de 2023 y uno de los efectos de aquello fue la suspensión de la prescripción de la acción penal, en atención a que el procedimiento se dirigió en contra del delincuente en ese momento, conforme con el artículo 96 del Código Penal. Lo anterior, en atención a que, si bien el Ministerio Público formalizó la investigación en agosto de 2025, dicha institución no es la única que suspende la prescripción, siendo la querella un medio idóneo con el cual se inició el procedimiento penal ordinario, de acuerdo con los artículos 112, 113 y 172 del Código Procesal Penal.

En ese sentido, en la sentencia apelada se sostuvo que la decisión recurrida no era arbitraria ni ilegal, porque se dictó en un procedimiento legalmente tramitado, se fundó correctamente y no existió una amenaza a la libertad del amparado, ni una perturbación a su seguridad individual. Conforme con todo lo indicado, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en atención a que no se configuraron los requisitos para declarar el sobreseimiento parcial definitivo de la causa, toda vez que, si bien la querella del Ente Fiscal suspendió la prescripción, previamente se interrumpió aquella con los nuevos delitos cometidos posteriores al año 2020, de acuerdo con el artículo 96 del Código Penal

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco.

A los alegatos solicitados en escrito folio N° 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar.

Vistos:

Previa eliminación de su fundamentación décima, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 508-2025.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 37.321-2025.

Normas aplicadas

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