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Recurso de casación declarado desierto por no haberse hecho parte el recurrente dentro del plazo legal establecido en el Código de Procedimiento Civil.
No Ha LugarCasaciónDeclara desierto recurso de casación - Recurrente no se hace parte - Artículo 5 Ley Orgánica de Tribunales - Art 1, y 3 transitorio Ley N° 20.886
Texto de la sentencia
Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Vistos:
Primero: Que según consta del certificado agregado a los presentes antecedentes, el recurrente de casación no se hizo parte en esta causa dentro de plazo, desde que los autos ingresaron a esta Corte, el seis de octubre de dos mil veinticinco; habiendo transcurrido con creces al plazo establecido en la ley para hacerlo.
Segundo: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran aquellas materias propias de esta causa.
Tercero: Que atento lo anterior, subsisten las obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte dentro de plazo, obligación que no cumplió el recurrente según consta del certificado agregado a la causa.
Cuarto: Qué asimismo, conviene tener presente que el artículo 3° transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica señala expresamente que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, no se aplicarán a tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1°, por lo que, se reitera, respecto de aquellos subsisten las obligaciones de los cuerpos legales antes citados, lo que deriva en que el recurso interpuesto, sea declarado desierto, al no haberse hecho parte el recurrente.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por don Sergio Salas Arriagada, contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Propiedad Industrial.
Regístrese y devuélvase.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Andrés Llanos S.,
María Teresa De Jesús Letelier R. y los Abogados (as) Integrantes Pía Verena Tavolari G., Juan Carlos Ferrada B. Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
En Santiago, a trece de noviembre de dos mil veinticinco, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.