Rubén Plaza Tirado y otro con SII
Recurso de Protección rechazado por restricciones en emisión de facturas electrónicas. La Corte Suprema confirmó el rechazo, estimando que el SII actuó dentro de sus facultades legales conforme al artículo 59 bis del Código Tributario.
No Ha LugarRecurso de Protección – Artículo 19 N°s 21 y 22 de la Constitución Política de la República – Artículo 59 bis letras b), c) y d) del Código Tributario
Análisis del SII
La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó el Recurso de Protección interpuesto por una sociedad y su representante legal en contra de la I Dirección Regional Iquique al atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N°s 22 y 23 de la Constitución Política de la República.
Cabe señalar que la sentencia de la Corte de Apelaciones que fue confirmada manifestó que los contribuyentes sostuvieron que previamente el socio y representante de la sociedad de autos había recurrido de protección al impedírsele emitir facturas electrónicas, arbitrio que fue rechazado. Luego, este mismo interpuso nuevamente un recurso a su nombre y como representante legal de otra sociedad por impedírsele emitir facturas, lo cual se encuentra en revisión ante la Corte Suprema. Sin embargo, en dicha instancia los recurrentes indicaron que los hostigamientos se mantenían tanto hacia el representante legal como hacia la sociedad propiamente tal, la cual había sido objeto de fiscalización y que debido a que para emitir sus documentos electrónicos utilizaba el sistema de emisión de documentos denominado sistema de facturación gratuita del Servicio el único habilitado para hacerlo era el representante legal de la empresa el sistema ya no permitía autorizar los folios, ni emitir facturas ni guías de despacho, ni ningún tipo de documentación electrónica. Por lo tanto, el contador o el representante legal debían solicitar previamente autorización al Servicio para emitir documentos, lo que era engorroso. Además, indicaron que el contador había solicitado alzar la anotación al no existir incumplimientos con el Servicio, lo que fue denegado, a su juicio, por estar el representante legal querellado estableciendo dicho organismo restricciones ilegales y arbitrarias. Así, manifestaron ante la Corte de Apelaciones que no existía, ni se había notificado resolución fundada que revoque, difiera o restrinja la emisión de documentos electrónicos, además, que los protegidos ( la sociedad y el representante legal en su calidad) no estaban en ninguna de las situaciones de las letras b), c), ni d) del artículo 59 bis del Código Tributario que lo habilite para ello. Por tanto, solicitaron que se reestablezca el imperio del derecho y que se eliminara toda restricción u obligación de presentar una petición administrativa o cualquier entrabamiento para que le autoricen de forma restringida los folios para emitir todo tipo de documentos electrónicos tributarios, y que la empresa pueda hacerlo directa, inmediata y libremente como todo contribuyente utilizando el sistema de facturación gratuita del Órgano Fiscalizador.
Por su parte el Servicio de Impuestos Internos arguyó que la última factura electrónica de la sociedad recurrente se emitió con posterioridad a la presentación del recurso y que el representante legal no está habilitado para emitir facturas como persona natural ya que presentó término de giro. Por lo tanto, indicó que no había una ilegalidad y arbitrariedad en el actuar y que la circunstancia de que la contribuyente deba efectuar una presentación administrativa, vía web, como si se tratase del timbraje de documentos en papel, únicamente conlleva a que dicha petición es revisada por un funcionario fiscalizador previo a su autorización. La Corte de Apelaciones señaló que del recurso se colige un reclamo en contra del Órgano Fiscalizador principalmente porque la restricción que le impone a la empresa protegida sería ilegal, en cuanto se niega el acceso a la documentación electrónica tributaria, sin que previamente se presente una petición administrativa de autorización restringida de folios. Agregó, que de acuerdo a los antecedentes allegados y ponderados conforme a las reglas de la sana crítica, no se advierte la existencia de una conducta ilegal o arbitraria por parte del Servicio y que la sociedad recurrente no ha visto mermada su capacidad de actuación, en la medida que su representante legal, solicitó y obtuvo la autorización de los folios respectivos para la emisión de facturas y guías de despacho. Asimismo, la Magistratura hizo presente, en relación a la necesidad de autorización del Servicio de Impuestos Internos para el timbraje y emisión de facturas, que aquello no es sino consecuencia de las atribuciones legales de fiscalizaciónde que está dotado, siendo inherentes a su calidad de ente fiscalizador de los tributos. Por lo que, al margen de constituir un trámite más que se realiza de manera remota, no implica denegación o restricción alguna en la emisión de la documentación solicitada, y, por lo mismo, no tiene la entidad suficiente para ser considerada como un acto arbitrario o ilegal, rechazándose el recurso
Fuente: ACJ (SII)