Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todos los fallos
Fallo de tribunal superior
Rol 5.140-2022

Inversiones Gasa Limitada con SII

Recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamo tributario. Corte Suprema rechazó el recurso por defecto formal: la contribuyente no demostró transgresión a reglas de sana crítica ni desarrolló adecuadamente cómo se infringieron las normas denunciadas, limitándose a transcribir considerandos y expresar disconformidad.

No Ha LugarCasación

Reglas de la sana crítica – Artículos 21 y 132 del Código Tributario – Articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Tribunal
Corte Suprema
Rol
5.140-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 15 de diciembre de 2021, que confirmó la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana y de Santiago, que rechazó el reclamo presentado contra la Resolución Exenta N° 2256 y las Liquidaciones N°36 y 37 de 18 y 19 de marzo de 2014 en su caso, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. La contribuyente señaló que la sentencia recurrida incurre en las infracciones a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, el artículo 21 del mismo cuerpo legal y el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En cuanto a la primera de las normas vulneradas, la recurrente expone que, en el proceso de valoración de la prueba, el sentenciador desatendió las razones lógicas, técnicas y de experiencia en cuya virtud correspondía asignar valor o desestimar la prueba, de tal forma que en la especie no existió una valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

La contribuyente agregó luego que el sentenciador no se hizo cargo de la prueba aportada por su parte, así como tampoco señaló los motivos que tuvo para desecharla, transcribiendo pasajes de lo resuelto en las distintas instancias procesales, para concluir que se apartaron de las reglas de la sana crítica al resolver como lo hicieron –sin señalar que principio o regla de valoración se vio conculcado por lo que entiende que este grave error de derecho solo es subsanable con la nulidad del fallo de segunda instancia, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo.

Asimismo, la contribuyente señaló como otra norma vulnerada aquella del artículo 21 del Código Tributario, exponiendo que el tribunal de segunda instancia se equivocó al establecer que el Servicio de Impuestos Internos no alteró ilegalmente el “Onus probandi” transcribiendo lo resuelto al respecto, manifestando su disconformidad con el criterio sustentado por los jueces, el que dijo se aparta de lo que ha establecido la Corte Suprema al respecto.

Por último, en cuanto a la norma del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la contribuyente expuso el contenido de dicha norma y lo resuelto en las instancias procesales respectivas, cuestionando más que nada, lo que a su juicio fue una errada apreciación de la prueba y las conclusiones a las que se arriba, complementando su recurso citando fallos que avalarían su tesis en cuanto al fondo del reclamo deducido.

La Corte comenzó señalando que del tenor del propio recurso de casación se pueden comprobar sus defectos. En primer lugar, al desarrollar el libelo en fundamentos que descansan más que nada en la disconformidad de la recurrente con las conclusiones a las que arriban los sentenciadores una vez analizada, desechada o valorada la prueba rendida, más que en la trasgresión a los principios de la sana crítica –los que por lo demás no menciona- que es la forma de valoración de la prueba en este tipo de procedimientos.

La Corte agregó luego que el recurso tampoco contiene un desarrollo de conformidad al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las otras normas infringidas. A continuación, la Corte reprochó a la contribuyente que el recurso se limita a transcribir preceptos y considerandos, sumado a su disconformidad con la interpretación de las normas y a lo resuelto más que a un desarrollo de como se infringieron las disposiciones legales que denuncia vulneradas y la manera que aquello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; cuestión además que impide que el recurso pueda prosperar.

La Corte continuó señalando que no comparte la interpretación que la recurrente hace del artículo 21 del Código Tributario, al ser claro el tenor de dicha disposición, por lo que la Corte concuerda con la interpretación dada por lo recurridos a dicha norma.

Finalmente, la Corte agregó que lo mismo ocurre respecto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en que no obstante carecer de desarrollo el recurso, en conformidad al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ya citado, la Corte no vislumbra error alguno en la resuelto por los recurridos; concluyendo que al carecer de fundamentos el recurso de casación en el fondo, el mismo debe ser rechazado.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

1° Que la reclamante, en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que resolvió rechazar el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° y las Liquidaciones N° dictadas el 18 y 19 de marzo de 2014 en su caso.

2° Que luego de exponer los antecedentes generales del proceso, señala incurre en las infracciones a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, al artículo 21 del mismo cuerpo legal y al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

En lo que a la primera de las normas que entiende vulneradas, expone la recurrente que “el sentenciador, en el proceso de valoración de la prueba, desatendió las razones lógicas, técnicas y de experiencia en cuya virtud correspondía asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, ello en forma tal, que en la especie no existió una valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según exige la norma aludida”, para posteriormente transcribir la norma del artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, señalando aspectos relativos a la transgresión de la norma, entre otros denunciando que el sentenciador no se hizo cargo de la prueba aportada por su parte, así como tampoco, dijo, señaló los motivos que tuvo para desecharla, transcribiendo pasajes de lo resuelto en las distintas instancias procesales para concluir que se apartaron de las reglas de la sana critica para resolver como lo hicieron-sin señalar que regla o principio de dicha forma de valoración se vio conculcado-, por lo que entiende que este grave error de derecho solo es subsanable con la nulidad del fallo de segunda instancia, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo.

3° Que como otro grupo de normas vulneradas señala la del artículo 21 del Código Tributario, ya que expone que el tribunal de segunda instancia se equivocó al establecer que el Servicio de Impuestos Internos no alteró ilegalmente el “Onus probandi” transcribiendo lo resuelto al respecto, manifestando su disconformidad con el criterio sustentado por los jueces, el que dijo se aparta también de lo que ha establecido la Corte Suprema al respecto.

En lo que a la norma del artículo 31 de la Ley de Impuestos a la Renta se refiere expone el contenido de dicha norma, y lo resuelto en las instancias procesales respectivas, cuestionando más que nada la que a su juicio fue una errada apreciación de la prueba y las conclusiones a las que se arriba, complementando su reclamo citando fallos que avalarían su tesis en cuanto al fondo del reclamo deducido.

4° Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al desarrollar el líbelo en fundamentos que descansan más que nada en su disconformidad en las conclusiones a las que se arriba por los sentenciadores luego de desechada, analizada y valorada la prueba rendida, más que en la transgresión a los principios de la sana crítica-los que no menciona por lo demás- que es la forma de valoración de la prueba en este tipo de procedimientos; así como tampoco existe un desarrollo de conformidad al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las otras normas infringidas.

5° Que el recurso se limita a transcribir preceptos y considerandos, y su disconformidad con la interpretación de las normas y lo resuelto más que a un desarrollo de cómo se infringieron las disposiciones legales que denuncia vulneradas y la manera que aquello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; cuestión además, que impide que el recurso pueda prosperar. Amén de lo anterior, no se comparte la interpretación que hace el recurrente del artículo 21 del Código Tributario, al ser claro el tenor de dicha disposición, por lo que se concuerda con la interpretación dada por los recurridos, lo mismo sucede con el artículo 31 de la Ley de Impuestos a la Renta, que no obstante carecer de desarrollo de conformidad al artículo 772 ya citado, esta Corte no vislumbra error alguno en lo resuelto por los recurridos; consecuencialmente al carecer de fundamentos el recurso de casación en el fondo, este debe ser declarado inadmisible de plano.

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al primer otrosí; a sus antecedentes y al segundo otrosí; téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Normas aplicadas

← Todos los fallos