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Fallo de tribunal superior
Rol 54.467-2025

Blue Energy SPA con Corte de Apelaciones de Santiago

Rechazó recurso de queja contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó denegación de acceso a informe legal del SII, determinando que existía causal de secreto o reserva por riesgo de entorpecimiento de investigación penal.

No Ha LugarQueja

- Procedencia del recurso de queja - Acceso público a los informes de recopilación de antecedentes -

Tribunal
Corte Suprema
Rol
54.467-2025
Fecha
9 de marzo de 2026
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que descartó su reclamo de ilegalidad y denegó acceso a una copia de un informe legal que fue elaborado en el marco de una recopilación de antecedentes que fue desarrollada en su contra, ya que determinó que se verificó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. ​ ​ La sociedad quejosa expuso en su recurso que le fue entregado por el Servicio de Impuestos Internos, previa solicitud por Ley de Transparencia, el Acto Administrativo que determinó deducir una querella por delitos tributarios en contra de su representante legal. ​ ​ A continuación, la contribuyente, indicó que el mencionado Acto Administrativo hizo referencia a un informe legal emitido por el propio Órgano Fiscalizador, al que no pudo acceder. Lo anterior, dado que el Ente Fiscal le negó la entrega de una copia, luego el Consejo para la Transparencia confirmó tal decisión y ello fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago. ​ ​ La recurrente arguyó que el referido documento no estaba sujeto a ninguna causal de secreto o reserva, motivo por el que la decisión del Tribunal reclamado de haber denegado su acceso constituyó una manifiesta vulneración a la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Por su parte, la Corte de Apelaciones, informó el recurso rechazando que se haya incurrido en alguna falta o abuso grave al momento de haber sido dictado el fallo reclamado. ​ ​ Asimismo, los Magistrados indicaron que la sentencia fue acordada por la unanimidad de los integrantes de la sala, además de contener los argumentos y fundamentos necesarios que justificaban la decisión de haber rechazado el reclamo de ilegalidad respectivo. ​ ​ A mayor abundamiento, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó lo resuelto por el Consejo para la Transparencia que denegó el acceso a la contribuyente a uno de los informes que componían la recopilación de antecedentes, ya que estimó que su divulgación podía entorpecer la investigación penal y, por ende, se configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 número 1 letra a) de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. ​ ​ Al respecto, la Corte Suprema, aclaró que el recurso de queja constituía una manifestación de las facultades disciplinarias que ostentaba el Excelentísimo Tribunal para la supervigilancia de los Órgano Jurisdiccionales de inferior jerarquía. ​ ​ En ese sentido, los Ministros Supremos precisaron que el referido recurso estaba regulado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el que expresamente dispuso que solo era procedente en el evento de constatarse que una sentencia interlocutoria fue emitida con faltas o abusos graves, entendiendo por tales errores u omisiones que fueran manifiestos e igualmente graves. ​ ​ En razón de lo anterior el Máximo Tribunal, previo análisis de los antecedentes aportados por las partes y el mérito del proceso, verificó que la decisión que fue adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago en orden a denegar el acceso a la contribuyente a uno de los informes de la recopilación de antecedentes debido a que podía exponer la estrategia jurídica del persecutor penal tributario no constituyó una infracción en los términos requeridos por el Código Orgánico de Tribunales. Por lo que no era necesario reprimir y enmendar mediante las atribuciones disciplinarias respectivas dicha sentencia. ​ ​ Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema señaló que su decisión de rechazar el mencionado recurso de queja no significaba necesariamente que compartía la apreciación de los hechos, ni como aplicó el derecho el Tribunal reclamado, sino que lisa y llanamente el recurso interpuesto no estableció o acreditó faltas o abusos graves requeridos por el ordenamiento jurídico.

Fuente: ACJ (SII)

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de marzo de veintiséis.

A los escritos folios N°s 44, 45 y 46: A todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de"Las facultades disciplinarias"

2º) Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves;

3º) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

4º) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por el funcionario reclamado, puesto que, el presente arbitrio, como se dijo, tiene por objeto corregir faltas o abusos graves cometidos por un juez o tribunal al dictar una Resolución, en el marco de las facultades disciplinarias que tiene este Tribunal Supremo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de folio 2.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rol Nº 54.467-2025.

Normas aplicadas

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