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Fallo de tribunal superior
Rol 5538-2019

María Elena Cortesi Zanetti con SII

Recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamo sobre liquidaciones de impuesto global complementario por diferencias en crédito fiscal de proveedores. Corte Suprema declaró inadmisible el recurso por deficiencias en su presentación formal.

No Ha LugarCasación

Recurso de Casación en el Fondo - Inadmisible - Errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida

Tribunal
Corte Suprema
Rol
5538-2019
Fecha
9 de mayo de 2019
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de mayo de dos mil diecinueve.

A los escritos folios N° 13468-2019 y 20768-2019, a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por el abogado señor Carlos Maturana Lanza en representación

de XXXXXX, en contra de la sentencia dictada por la Corte de

Apelaciones de Temuco que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primera

instancia que rechaza el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s

749 a 752, de 30 de agosto de 2016, del Servicio de Impuestos Internos, emitidas

por diferencias de impuesto global complementario.

Segundo: Que el impugnante denuncia la infracción de los artículos 21

incisos 1 y 2 y 132 inciso 14° del Código Tributario; 19, 22, 1698, 1700 y 1702 del

Código Civil; 23 N° 5 inciso 4° y 24 inciso 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas

y Servicios; y artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Arguye que los sentenciadores desconocieron el valor probatorio de los

medios de prueba aportados por la reclamante que acredita el derecho a la

persona jurídica a la utilización del crédito fiscal de los proveedores objetados

porque fue recargado y enterado en arcas fiscales. Además, existe una

contradicción con lo resuelto por el tribunal de alzada en la causa referente a la

situación tributaria de la persona jurídica, por cuanto las liquidaciones efectuadas

a la recurrente son consecuencia de las efectuadas a la sociedad, a la que no se

le permitió utilizar el crédito fiscal a que tenía derecho en las facturas válidamente

emitidas y recibidas. Al establecerse una renta imponible determinada en la

mencionada sociedad, la contribuyente se le obliga a declarar mayores rentas,

pero no corresponde incrementar las ya declaradas.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 191,

en contra de la sentencia de nueve de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas

189.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 5538-19.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto

Cisternas R. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L.,

Ricardo Alfredo Abuauad D. Santiago, nueve de mayo de dos mil diecinueve.

En Santiago, a nueve de mayo de dos mil diecinueve, se incluyó en el

Estado Diario la resolución precedente.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta

corresponde al horario establecido para Chile Continental.

Normas aplicadas

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