Becker Puebla con SII
Recurso de casación en el fondo intentado contra resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró desierto un recurso de casación anterior. La Corte Suprema declara inadmisible por no cumplir requisitos de procedencia.
No Ha LugarCasaciónRecurso de Casación en el Fondo - Inadmisible - Sentencia susceptible de recurso - Prescripción
La misma causa en primera instancia
Becker Puebla con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IGC por retiros no declarados, confirmando que las declaraciones fueron maliciosamente falsas y no opera prescripción de tres años.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de junio de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
1° Que el contribuyente ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto.
2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparte la resolución objeto del presente líbelo.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de trece de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Al primer otrosí, estese a lo resuelto; al segundo otrosí, téngase presente.
Al escrito folio N° 81903-2020: a todo, téngase presente.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 59.860-2020
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Carlos Künsemüller L., Haroldo Osvaldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S.
Santiago, dos de junio de dos mil veinte.
En Santiago, a dos de junio de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.