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Fallo de tribunal superior
Rol 6781-2024

Inmobiliaria e Inversiones Siete Mares S.A. con SII

Inmobiliaria cuestionó vía protección un oficio del SII sobre reajustes e intereses en bonificación forestal. La Corte Suprema rechazó el recurso por considerar que la protección no es instancia para declarar derechos, sino para amparar derechos preexistentes e indubitados.

No Ha LugarProtección

Recurso de Protección - Acción cautelar de garantías constitucionales - Naturaleza del recurso de protección - Objeta Oficio Ordinario de SII -Acción cautelar - Recurso de protección NO constituye instancia de declaración de derechos - Requisito de un derecho indubitado

Tribunal
Corte Suprema
Rol
6781-2024
Fecha
27 de febrero de 2024
RUC
ICA 718-2024
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que compareció la empresa XXXX., quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por la dictación del Oficio Ordinario N° XXXX de 16 de mayo de 2023, que se pronunció sobre los reajustes e intereses a aplicar al reintegro de fondos públicos por concepto de Bonificación Forestal.

Estima que dicho acto es arbitrario, ilegal y vulneratorio de su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual pide que dio acto administrativo sea dejado sin efecto, conjuntamente con la Nómina de Deudores Morosos y el Certificado de Deuda tributaria que se sustentan en él.

Segundo: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

Tercero: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar.

De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de

Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 6.781-2024.

Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A., Ministra Suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y los Abogados (as) Integrantes Enrique Alcalde R., Maria Angelica Benavides C. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

En Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

Normas aplicadas

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