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Fallo de tribunal superior
Rol 6882-2019

Beatriz Gabriela Cortés Torres con SII

Prescripción de liquidaciones tributarias. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación del Fisco por deficiencias en su fundamentación, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia sobre si operó la prescripción.

Ha LugarCasación

Recurso de Casación en el Fondo - Inadmisible - Fiscalización dentro del plazo de prescripción – Declaración de la prescripción de oficio

Tribunal
Corte Suprema
Rol
6882-2019
Fecha
23 de mayo de 2019
Resuelve a favor de
Contribuyente
Resultado
Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código

de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el

fondo deducido por doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de

Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de

Chile, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago

que revocó la de primer grado que había acogido en parte el reclamo interpuesto

en contra de las Liquidaciones N°s 221 y 222 de 29 de julio de 2011, y en

consecuencia, se dejó sin efecto las liquidaciones mencionadas, por haber

operado la prescripción a su respecto.

Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 63, 86 y

200 del Código Tributario; 427 del Código de Procedimiento Civil; 51 del Decreto

con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, y 54 N° 1, 70 y 71 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta.

Indica que el tribunal de alzada no consideró el aumento de tres meses que

concede el artículo 63 del Código Tributario, acreditándose que la citación cursada

conforme a dicha disposición legal fue notificada al contribuyente de acuerdo a lo

expresado por la fiscalizadora en su informe, quien es ministro de fe para estos

efectos, por lo que rige la ampliación de plazo y en consecuencia, la reclamante

debió acreditar el origen de los fondos, lo que en este caso no hizo, por lo que

debe pagar impuesto global complementario.

Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento

Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la

sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si

reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y

776 del texto legal citado.

Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1)

del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de

casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de

que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen

sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales

referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el

fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el

recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego

refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los

hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación

del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las

infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo

dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho

estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764,

765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso

de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 248, contra la

sentencia de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 234.

A los escritos folios N° 17196-2019 y 17217-2019: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 6882-19.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto

Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O. Santiago,

veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se incluyó en el

Estado Diario la resolución precedente.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta

corresponde al horario establecido para Chile Continental.

Normas aplicadas

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