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Fallo de tribunal superior
Rol 7070-2019

Sociedad Álvarez y Alfaro Spa con SII

Diferencias de Impuesto de Primera Categoría 2014 por rechazo de gastos. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación porque el contribuyente no desarrolló infracción a normas sustantivas sobre procedencia de gastos.

No Ha LugarCasación

Diferencias de Impuesto de Primera Categoría - Acreditación de Gastos

Tribunal
Corte Suprema
Rol
7070-2019
Fecha
3 de abril de 2019
Resuelve a favor de
SII
Resultado
No Ha Lugar

Texto de la sentencia

Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del

Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación

en el fondo deducido por el abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa, en

representación de la contribuyente XXXXXXX, en contra de la

sentencia de cuatro de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fs. 190 y

siguientes, que confirmó el fallo de primer grado, que rechaza el reclamo deducido

respecto de la Liquidación N° 389, de 10 de julio de 2017, dictada por el Servicio

de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año

tributario 2014.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la

infracción de los artículos 21 en relación al 17 del Código Tributario. Explica que

presentó los antecedentes contables para acreditar los gastos cuestionados, pero

al no estar en la contabilidad del contribuyente, no obstante haber sido

incorporados en segunda instancia, se rechazó el recurso de apelación.

Tercero: Que la sentencia impugnada, confirmó con mayores antecedentes

la de primer grado, que en lo pertinente establece que el contribuyente no aportó

los antecedentes que le fueran solicitados por el Servicio y tampoco lo hizo en

primera instancia, y al acompañarlos en segunda instancia, no indicó motivo

alguno de por qué no lo hizo en las oportunidades señaladas, por lo que se dan

los requisitos establecidos en el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario para

no considerarlos.

Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión

jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no

acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y

determinan la procedencia de los gastos y su rebaja de la renta bruta por ser

necesarios para producirla, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria

de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales

menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta

Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que

impide que el recurso pueda prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo

782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el

fondo deducido en lo principal de fs. 193, en contra de la sentencia de cuatro de

febrero del año dos mil diecinueve.

Al folio N° 17108-2019, a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al

mérito de lo decidido.

Al folio N° 18638-2019, atendido el mérito de lo resuelto, no ha lugar.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 7070-19.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los

Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto

Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R. y Abogada Integrante Leonor

Etcheberry C. Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve.

En Santiago, a tres de abril de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado

Diario la resolución precedente.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta

corresponde al horario establecido para Chile Continental.

Normas aplicadas

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