Sociedad Álvarez y Alfaro Spa con SII
Diferencias de Impuesto de Primera Categoría 2014 por rechazo de gastos. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación porque el contribuyente no desarrolló infracción a normas sustantivas sobre procedencia de gastos.
No Ha LugarCasaciónDiferencias de Impuesto de Primera Categoría - Acreditación de Gastos
Texto de la sentencia
Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo deducido por el abogado don Juan Paulo Ovalle Cerpa, en
representación de la contribuyente XXXXXXX, en contra de la
sentencia de cuatro de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fs. 190 y
siguientes, que confirmó el fallo de primer grado, que rechaza el reclamo deducido
respecto de la Liquidación N° 389, de 10 de julio de 2017, dictada por el Servicio
de Impuestos Internos, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría del año
tributario 2014.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la
infracción de los artículos 21 en relación al 17 del Código Tributario. Explica que
presentó los antecedentes contables para acreditar los gastos cuestionados, pero
al no estar en la contabilidad del contribuyente, no obstante haber sido
incorporados en segunda instancia, se rechazó el recurso de apelación.
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirmó con mayores antecedentes
la de primer grado, que en lo pertinente establece que el contribuyente no aportó
los antecedentes que le fueran solicitados por el Servicio y tampoco lo hizo en
primera instancia, y al acompañarlos en segunda instancia, no indicó motivo
alguno de por qué no lo hizo en las oportunidades señaladas, por lo que se dan
los requisitos establecidos en el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario para
no considerarlos.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión
jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no
acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y
determinan la procedencia de los gastos y su rebaja de la renta bruta por ser
necesarios para producirla, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria
de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales
menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta
Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que
impide que el recurso pueda prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el
fondo deducido en lo principal de fs. 193, en contra de la sentencia de cuatro de
febrero del año dos mil diecinueve.
Al folio N° 17108-2019, a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al
mérito de lo decidido.
Al folio N° 18638-2019, atendido el mérito de lo resuelto, no ha lugar.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 7070-19.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto
Cisternas R., Manuel Antonio Valderrama R. y Abogada Integrante Leonor
Etcheberry C. Santiago, tres de abril de dos mil diecinueve.
En Santiago, a tres de abril de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado
Diario la resolución precedente.
En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta
corresponde al horario establecido para Chile Continental.