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Recurso de casación contra sentencia que declaró inadmisible por extemporáneo un reclamo contra liquidaciones tributarias, argumentando nulidad de notificación por incumplimiento en la forma. La Corte Suprema rechazó la casación por falta de cuestión jurídica susceptible de conocimiento.
No Ha LugarCasaciónInadmisibilidad del Reclamo - Reclamo Extemporáneo - Incidente de Nulidad
Texto de la sentencia
Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N° 17518-2019 y 18148-2019, a todo, téngase
presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de
casación en el fondo deducido por el abogado don Álvaro Fernández Ferlissi
en representación de la contribuyente XXXXXXX, en contra de
la sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fs. 256, que
confirmó el fallo de primer grado, que rechaza el incidente de nulidad de la
notificación y declara inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto en
contra de las Liquidaciones N°s 301, 302 y 303, de 20 de junio de 2016,
dictada por el Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura las
infracciones de los artículos 19 y siguientes del Código Civil en relación al
artículo 11 del Código Tributario. Explica que en la reposición administrativa
voluntaria, el contribuyente solicitó que se le notificara por correo electrónico,
debiendo realizarse de esa forma todas las que se practiquen en lo sucesivo,
sin que el legislador establezca la limitación que sólo rige esa forma de
notificación para el procedimiento específico en que se pidió, por lo que al no
establecer tal requisito, esa forma de notificación debe aplicarse a todas las
actuaciones posteriores que se realicen.
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirmó la de primer grado, que
en lo pertinente establece que la presentación de la reposición administrativa
voluntaria estaba dirigida contra un acto administrativo distinto, la Liquidación
N° 215 de 04 de mayo de 2016, por lo que del tenor de la presentación de la
reclamante se colige que para ese determinado y especifico acto administrativo
se había solicitado la notificación por correo electrónico, excluyéndose los
demás, tal como lo indica en la solicitud respectiva.
Así también, debe considerarse la Circular del Servicio de Impuestos
Internos N° 34 del año 2015, que establece el procedimiento que debe realizar
el contribuyente para efectos de que sea notificado por correo electrónico, lo
que en la especie no aconteció.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión
jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no
acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen
y determinan la procedencia de la declaración de la prescripción de las
liquidaciones que se reclaman, y cuya falsa aplicación sería consecuencia
necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no
contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no
estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta
causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el
artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de
casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 257, en contra de la
sentencia de siete de febrero del año dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol N° 7072-19.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Hugo Enrique Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto
Cisternas R. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L., Julio
Edgardo Pallavicini M. Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a quince de abril de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría
por el Estado Diario la resolución precedente.
En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta
corresponde al horario establecido para Chile Continental.