Piccoli con SII
Corte Suprema revocó declaración de inadmisibilidad de recurso de protección, estimando que la demanda menciona hechos que pueden constituir vulneración de garantías constitucionales, por lo que debe admitirse a tramitación.
Ha LugarApelaciónRecurso de Apelación - Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de julio de dos mil veinte.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diecisiete de junio de dos mil veinte, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido.
Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone:
“Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinte, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 76.848-2020.
Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Maria Eugenia Sandoval G., Angela Vivanco M. y los Abogados (as) Integrantes Alvaro Quintanilla P., Pedro Pierry A. Santiago, nueve de julio de dos mil veinte.
En Santiago, a nueve de julio de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental.