Ganancia de Capital en Enajenación de Bienes Raíces (Art. 17 N°8 LIR)
El Art. 17 N°8 letra b) LIR regula el régimen de la ganancia de capital en venta de bienes raíces. Incluye exención de hasta 8.000 UF para personas naturales con propiedades adquiridas hace ≥4 años (régimen general) o reglas específicas para construcciones nuevas.
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