Criterio · Corte de Apelaciones de Antofagasta · rol 4-2012
Las pérdidas tributarias deben acreditarse fehacientemente ante el SII y el tribunal para poder imputarlas a utilidades no distribuidas. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“…Que, en consecuencia no habiéndose acreditado fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos ni tampoco ante este Tribunal las pérdidas Tributarias debidamente…”
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