Criterio · Corte de Apelaciones de Antofagasta · rol 4-2014
Los créditos tributarios de sociedades absorbidas en fusión no son personalísimos y pueden ser aprovechados por la sociedad absorbente, contrario a lo sostenido por el SII. (síntesis IA)
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“DÉCIMO: Que atento a lo anterior, si bien el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido invariablemente que los créditos tributarios de las sociedades absorbidas que se…”
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