Criterio · Corte de Apelaciones de Antofagasta · rol 6-2013
El SII debe respetar obligatoriamente los plazos y formalidades de la ley 18.320, incluyendo los seis meses para citar, liquidar o girar impuestos, sin excepción ni arbitrio. (síntesis IA)
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“DÉCIMO PRIMERO: Que, tal como se desprende del tenor de las normas transcritas en el considerando anterior, es obligatorio para el Servicio de Impuestos Internos, al verificar o…”
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