Criterio · Corte de Apelaciones de Concepción · rol 770-1999
Escritura pública de compraventa hace plena prueba y sus declaraciones no pueden ser desvirtuadas por declaraciones posteriores de las partes; rige presunción de veracidad del art. 1700 CC. (síntesis IA)
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“Que, así las cosas, en estricto rigor la reclamante no ha acreditado de manera alguna la efectividad de sus alegaciones, pues sólo ha pretendido probar la falta de veracidad de…”
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