Criterio · Corte de Apelaciones de Santiago · rol no indicado en el fallo citante
La devolución de sumas pagadas indebidamente procede dentro de tres años desde el acto o hecho que le sirve de fundamento, contándose desde la resolución que origina el pago. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“8°) Que el artículo 126 N° 2 del Código Tributario dispone, en lo pertinente, que puede obtenerse la devolución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente 14 a título…”
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