Criterio · Corte de Apelaciones de Concepción · rol no indicado en el fallo citante
La notificación tributaria por cédula debe practicarse en el domicilio registrado del contribuyente ante el SII, conforme a los artículos 11° y 12° del Código Tributario. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“Considerando 2°: Que, en cuanto a la petición principal planteada por el apelante, relativa a declarar la nulidad de la notificación practicada por cédula de la liquidación,…”
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