Criterio · Corte de Apelaciones de Punta Arenas · rol no indicado en el fallo citante
Los intereses bancarios son deducibles como gasto tributario aunque no generen directamente renta, conforme al artículo 31 números 9 y 11 de la Ley de la Renta. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“SEXTO: Que en cuanto a la impugnación efectuada por el SII respecto de la objeción a los gastos que en su recurso indica y que fueran más arriba señalados, debe considerarse en…”
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