Criterio · Corte de Apelaciones de Santiago · rol no indicado en el fallo citante
Los errores del contribuyente deben corregirse administrativamente conforme al artículo 126 del Código Tributario dentro de plazo fatal de tres años; vencido éste, no procede… (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“La existencia de un error que es rectificado debe ser objeto de la correspondiente solicitud administrativa conforme el artículo 126 del Código Tributario que al efecto dispone:…”
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