Criterio · Corte de Apelaciones de Talca · sentencia de 04-01-2013 (fecha según fallo citante)
La nulidad de Derecho Público tributaria no está asignada legalmente a tribunales ordinarios, siendo competencia de Tribunales Tributarios y Aduaneros. (síntesis IA)
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“…y tampoco se señala en tales disposiciones que la nulidad de Derecho Público Tributaria sea de competencia de los Tribunales Ordinarios…”
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