Criterio · Corte de Apelaciones de Iquique · rol 1-2012
El artículo 127 del Código Tributario permite enmendar declaraciones de impuestos dubitados, mas no autoriza corregir la contabilidad del contribuyente. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“el aludido artículo 127º aplica solo respecto de errores cometidos en las respectivas Declaraciones de Impuestos, pero no procede para rectificar “errores contables”
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