Criterio · Corte de Apelaciones de Rancagua · rol 774-2014
La carga de prueba recae en el contribuyente y debe producirse en el período probatorio conforme al artículo 132 del Código Tributario. (síntesis IA)
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“Que, establecida del referido modo la controversia de esta segunda instancia, es parecer de estos sentenciadores, que en la especie, el agravio denunciado por el apelante, no…”
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