Criterio · Corte de Apelaciones de San Miguel · rol 282-2004
La devolución de crédito fiscal es mera expectativa de derecho, no derecho indubitado, pues depende de verificación de requisitos por el SII. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“Que para la procedencia de la presente acción de protección, es esencial que nos encontremos frente a un derecho indubitado del recurrente, del cual se encuentre en ejercicio, lo…”
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