Criterio · Corte de Apelaciones de Santiago · rol 2829-1997
Normas tributarias deben interpretarse restrictivamente y no se admite analogía para integrar vacíos, so pena de vulnerar principio de legalidad. (síntesis IA)
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“Las normas tributarias, tengan su origen en la ley o en la potestad administrativa del Director del Servicio de Impuestos Internos (dentro del marco establecido en el artículo 7º…”
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