Criterio · Corte de Apelaciones de Santiago · rol 88-2016
Los gastos de producción de espectáculos son costos deducibles al ser desembolsos necesarios para producir renta, sin constituir remuneración a artistas. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“Los egresos en que incurrió la sociedad reclamante en virtud de los contratos de producción de los espectáculos ya individualizados, son gastos y costos de ésta, de conformidad…”
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