Criterio · Corte de Apelaciones de Santiago · rol 96-2019
La nulidad de un acto procedimental requiere que el litigante haya experimentado perjuicio; si recibió la comunicación y ejerció oportunamente sus derechos, no hay vicio. (síntesis IA)
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“Que, como ya se analizó, para que la declaración de nulidad de un acto procedimental pueda surtir efectos, es menester que el litigante haya experimentado un perjuicio con el…”
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