Criterio · Corte de Apelaciones de Valparaíso · rol 68-2018
Para reclamar ante la administración tributaria es necesario invocar un interés actual comprometido. El giro debe conformarse a la liquidación y el pago al giro previo. (síntesis IA)
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“Tercero: Que conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, en su inciso 1°, establece: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o…”
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