Criterio · Corte de Apelaciones · rol 4793-2007
La malicia exigida en materia tributaria administrativa es de naturaleza tributaria, no penal, conforme a la expresión 'maliciosamente falsa'. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“la malicia que se requiere en estos casos no es de tipo penal, sino que de orden tributario y que la expresión “maliciosamente falsa” no implica ni requiere una declaración…”
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