Criterio · Corte Suprema · rol 13161-2013
Socio administrador no tiene calidad de mandatario civil. Sus obligaciones emanan del contrato social y estatuto, no de normas de mandato civil. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“…que reflexionan los juzgadores de instancia, que el demandado no reviste la calidad de administrador por mandato, sino de administrador por el contrato de sociedad comercial,…”
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