Criterio · Corte Suprema · rol 25727-2014
Los gastos solo pueden imputarse a rentas afectas a primera categoría, no a dividendos que están legalmente exentos del tributo. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“Que, como se ve, el gasto que se permite llevar a resultado supone que se trate de rentas afectas al impuesto de primera categoría, lo que no sucede con el reparto de dividendos,…”
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