Criterio · Corte Suprema · rol 3-2014
Para infracciones tributarias se requiere malicia de orden tributario: conciencia del contribuyente sobre documentos no fidedignos u ocultamiento, no dolo penal. (síntesis IA)
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“infracciones previstas en el artículo 97 incisos primero y segundo del Código Tributario - se trata de una malicia de orden tributario, esto es, la conciencia que tiene el…”
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