Criterio · Corte Suprema · rol 3099-2005
Prescripción de impuestos comienza a correr desde el período en que hay diferencia efectiva de impuesto a enterar en arcas fiscales, no antes. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“los plazos de prescripción se cuentan desde aquel período en que se termina el remanente acumulado y resulta una diferencia efectiva de impuesto a enterar en arcas fiscales, por…”
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