Criterio · Corte Suprema · rol 41987-2017
La nulidad de actos administrativos es remedio excepcional que procede solo ante vicios graves y esenciales, no por cualquier ilegalidad, conforme al principio de conservación. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“No está demás señalar que no toda ilegalidad de un acto administrativo lleva aparejada su nulidad, por cuanto uno de los dogmas que informan la nulidad de derecho público es el…”
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Incluye 7 citas textuales con RIT, carátula y tribunal de cada fallo TTA fuente, verificables en la sentencia.
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