Criterio · Corte Suprema · sentencia de 26-08-2013 (fecha según fallo citante)
La notificación por carta certificada se presume válida cuando es enviada al domicilio registrado; no es obligatorio que el SII reciba comprobante de entrega efectiva. (síntesis IA)
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“Que la decisión reprobada revoca aq uella en alzada y en sus basamentos cuarto y quinto afirma la debida notificación al contribuyente de la Liquidación N° 101101000006 de 16 de…”
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