Criterio · Corte Suprema · rol 4909-2008
La nulidad de derecho público sobre actos tributarios debe conocerla el juez civil ordinario, no los Tribunales Tributarios y Aduaneros, por falta de competencia legal específica. (síntesis IA)
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“A LO PRINCIPAL: teniendo presente las consideraciones planteadas en el escrito de reposición presentado por el Servicio de Impuestos Internos, y en especial el hecho de que, con…”
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