Criterio · Corte Suprema · rol 1163-2012
Los actos administrativos viciados se sancionan con nulidad de derecho público conforme a Constitución, no por normas de Código Civil, según origen del vicio y bien jurídico tutelado. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“...conforme a lo expuesto solo es posible concluir que los jueces del fondo han dado correcta aplicación al derecho. En efecto, según se desprende de lo dispuesto en los…”
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