Criterio · Corte Suprema · rol 5669-2013
Los ingresos exentos de Primera Categoría deben contabilizarse como brutos pero se rebajan en la determinación de renta líquida imponible, sin quedar finalmente gravados. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“NOVENO: En razón de lo expuesto, la circunst ancia que los ingresos exentos del impuesto de Primera Categoría deban contabilizarse como ingresos brutos, al tenor de lo dispuesto…”
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