Criterio · Corte Suprema · rol 8135-2012
La retroactividad es excepcional y debe ser expresa y de derecho estricto, siendo la irretroactividad un principio general recogido en el Código Civil y Código Tributario. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“el acotado campo de acción de la retroactividad, se debe a su carácter excepcional, que la obliga a ser expresa y de derecho estricto, y tales características pueden observarse…”
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