Criterio · Corte Suprema · rol no indicado en el fallo citante
El artículo 97 N°11 del Código Tributario sanciona retrasos en enterar retenciones, no discrepancias sobre qué montos califican como PPUA recuperable en fusiones. (síntesis IA)
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“el artículo 97 N°11 del Código Tributario sanciona el retardo en enterar en arcas fiscales los impuestos de retención y recargo, y en el caso no existe tal retardo, ya que no ha…”
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