Criterio · Corte Suprema · sentencia de 12-08-2010 (fecha según fallo citante)
Competencia para nulidad de derecho público corresponde a tribunales ordinarios, no tributarios. Estos solo conocen reclamos de ilegalidad de liquidaciones tributarias. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“Décimo: Que el planteamiento de los recurrentes es equivocado, por cuanto la competencia para conocer las acciones de nulidad de derecho público se encuentra entregada a los…”
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