Criterio · Corte Suprema · rol no indicado en el fallo citante
No hay retardo en enterar impuestos de retención si la deuda surge de errada interpretación de devoluciones, luego no procede multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“…..Que en este punto, se concuerda con lo concluido por el juez de primer grado, debido a que el artículo 97 N°11 del Código Tributario, sanciona el retardo en enterar en arcas…”
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Incluye 1 cita textual con RIT, carátula y tribunal de cada fallo TTA fuente, verificables en la sentencia.
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