Criterio · Corte Suprema · rol no indicado en el fallo citante
El reintegro de impuesto de primera categoría por diferencias detectadas en fiscalización es procedente conforme al artículo 24 inciso 1º del Código Tributario. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“establecer la correcta tributación de él, lo que derivó en la emisión de las Liquidaciones reclamadas en autos, siendo el reintegro consecuencia de las diferencias de impuesto…”
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