Criterio · Corte Suprema · sentencia de 30-06-2015 (fecha según fallo citante)
Los excedentes de cooperativas son rentas exentas del impuesto de primera categoría conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, y la obligación de contabilizarlos… (síntesis IA)
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“Cuarto: Que cabe consignar que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, respecto de la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios, indica que…”
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