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Tribunal Tarapacá
VALNICO ING. ARQUITECTURA PROY. MONTAJES Y CONS. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 2026-01-12 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
RECHAZA
Se declara extemporáneo el reclamo de vulneración de derechos interpuesto por VALNICO contra su inclusión en nómina de retención de IVA, por haber transcurrido el plazo fatal de 15 días hábiles desde la notificación electrónica.
VALNICO ING. ARQUITECTURA PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIÓN LTDA. fue notificada por correo electrónico el 4 de diciembre de 2025 sobre su incorporación a la nómina de contribuyentes sujetos a retención por mantener brechas de cumplimiento tributario. La empresa sostiene que recibió el correo recién el 12 de diciembre por encontrarse en carpeta spam. El reclamo de vulneración de derechos fue presentado el 30 de diciembre de 2025. El SII acredita que el correo fue enviado a la dirección registrada en el sistema (valeria.videla@valnicoltda.com) y que la información también estaba disponible en e
El Tribunal constata que la notificación fue legalmente válida conforme a los artículos 11° y 8° N°15 del Código Tributario, mediante correo electrónico a la dirección registrada y con acceso disponible en el sitio personal del contribuyente. Establece que desde el 4 de diciembre de 2025 (fecha de notificación efectiva) contaba con un plazo fatal de 15 días hábiles para interponer el reclamo, venciendo el 23 de diciembre de 2025. Dado que la acción se presentó el 30 de diciembre, ha transcurrido el plazo de impugnación establecido en el artículo 155° del Código Tributario. Los plazos se encuen
Se declara extemporáneo el reclamo de vulneración de derechos interpuesto, con costas que se regularán cuando la resolución esté a firme. Se ordena notificar a la reclamante por carta certificada y a la reclamada del modo ordinario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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